Cuando el régimen económico
de un matrimonio es el de bienes gananciales, todos los bienes
y deudas adquiridos a partir del mismo se consideran
gananciales y por tanto comunes de ambos independientemente
de cual de los dos los adquiera o a nombre de cualquiera
de ambos figuren.
Cuando se realiza la separación
legal o el divorcio,
en ambos casos de mutuo acuerdo, éste régimen económico
se extingue pasando a tener separación
de bienes
y por
tanto economias
separadas, no obstante los
bienes (viviendas,
vehiculos, enseres...) y las deudas (hipotecas,
créditos...) que existan pueden
liquidarse o no dentro
del convenio regulador de la separación
o divorcio.
Esta liquidación
se puede hacer, como decimos, dentro
del propio convenio regulador de la separacion o divorcio,
en nuestro trámite
de este tipo de procedimientos ya incluimos esta posibilidad
dentro de la propia tarifa del procedimiento.
Sin embargo pueden optar por no
liquidar los bienes dentro del convenio regulador y que sigan
estos siendo propiedad de ambos liquidándolos
más adelante,
bien en el divorcio si solo se ha hecho la separación
legal, bien de forma autómatica mediante venta
a terceros o
bien mediante una liquidacion de
bienes amistosa en un
notario.
Tanto si la
liquidacion de bienes se hace dentro del tramite de
separacion o divorcio
como si se hace más tarde en un notario es muy
importante realizarla bien para evitar
problemas posteriores de inscripción de
los bienes como para ahorrarse los máximos impuestos posibles.
Por ello es aconsejable que la liquidación la
haga un abogado
experimentado en
este tipo de gestiones, nuestros abogados están
especialmente preparados en esta materia al estar nuestra
empresa especializada en
este tipo de procedimientos matrimoniales, con una experiencia
de más de 15 años.
En caso de
que liquidación de los
bienes no pueda ser de mutuo acuerdo, ésta no
se podria realizar en un eventual divorcio contencioso
(donde solo
se podria atribuir el uso y disfrute de viviendas por
ejemplo) si no que se verian obligados a realizar una liquidación
de bienes contenciosa, trámite más costoso
y largo en el tiempo y que no convendria a ninguna de
las dos partes. Nosotros tambien les podemos llevar este
tipo de trámite si lo desean.
Respecto a la liquidación
de bienes de mutuo acuerdo también
la llevamos, tanto en el tramite de separación o divorcio,
como posteriormente, si desean que uno de nuestros
abogados realice una minuta de
su liquidación de los bienes para que refleje
exactamente los acuerdos que
tengan y sea lo más ventajosa posible
a nivel de impuestos para ustedes. Siendo una gestión
económica y que después
podria llevar a cualquier
notario para
que la validara legalmente. Después tendrian que
llevar las escrituras al pertinente registro de la propiedad
para que constara la nueva titularidad.
Si desea que le realicemos la minuta
de la liquidación de bienes para posteriormente
llevarla al notario nuestra tarifa es de 90
€. Puede solicitarnos nuestro formulario a
través del siguiente formulario online o lo
puede descargar directamente
cliqueando en el icono de Word, que se encuentra en
la parte
superior derecha de esta ésta página,
recuerde guardarlo en
su ordenado. Cuando nos lo remita recuerde indicar, si
es el caso, que solo desea la
minuta para liquidación ante notario.
O
bien indicarnos su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico
a continuación para que se lo enviemos por e-mail:
El envio de estos datos no supone ningún
compromiso por parte del
cliente. Una vez recibidos le enviaremos el correspondiente
formulario en formato
de word (tratamiento de textos) para que nos lo remita
cumplimentado a la siguiente dirección de correo electrónico.
Si tiene ahora cualquier consulta sobre
su procedimiento nos la puede formular en el mismo e-mail
o en nuestro apartado "Realizar
Consulta"

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