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Cuando el régimen económico de un matrimonio es el de bienes gananciales, todos los bienes y deudas adquiridos a partir del mismo se consideran gananciales y por tanto comunes de ambos independientemente de cual de los dos los adquiera o a nombre de cualquiera de ambos figuren.

Cuando se realiza la separación legal o el divorcio, en ambos casos de mutuo acuerdo, éste régimen económico se extingue pasando a tener separación de bienes y por tanto economias separadas, no obstante los bienes (viviendas, vehiculos, enseres...) y las deudas (hipotecas, créditos...) que existan pueden liquidarse o no dentro del convenio regulador de la separación o divorcio.

Esta liquidación se puede hacer, como decimos, dentro del propio convenio regulador de la separacion o divorcio, en nuestro trámite de este tipo de procedimientos ya incluimos esta posibilidad dentro de la propia tarifa del procedimiento.

Sin embargo pueden optar por no liquidar los bienes dentro del convenio regulador y que sigan estos siendo propiedad de ambos liquidándolos más adelante, bien en el divorcio si solo se ha hecho la separación legal, bien de forma autómatica mediante venta a terceros o bien mediante una liquidacion de bienes amistosa en un notario.

Tanto si la liquidacion de bienes se hace dentro del tramite de separacion o divorcio como si se hace más tarde en un notario es muy importante realizarla bien para evitar problemas posteriores de inscripción de los bienes como para ahorrarse los máximos impuestos posibles. Por ello es aconsejable que la liquidación la haga un abogado experimentado en este tipo de gestiones, nuestros abogados están especialmente preparados en esta materia al estar nuestra empresa especializada en este tipo de procedimientos matrimoniales, con una experiencia de más de 15 años.

En caso de que liquidación de los bienes no pueda ser de mutuo acuerdo, ésta no se podria realizar en un eventual divorcio contencioso (donde solo se podria atribuir el uso y disfrute de viviendas por ejemplo) si no que se verian obligados a realizar una liquidación de bienes contenciosa, trámite más costoso y largo en el tiempo y que no convendria a ninguna de las dos partes. Nosotros tambien les podemos llevar este tipo de trámite si lo desean.

Respecto a la liquidación de bienes de mutuo acuerdo también la llevamos, tanto en el tramite de separación o divorcio, como posteriormente, si desean que uno de nuestros abogados realice una minuta de su liquidación de los bienes para que refleje exactamente los acuerdos que tengan y sea lo más ventajosa posible a nivel de impuestos para ustedes. Siendo una gestión económica y que después podria llevar a cualquier notario para que la validara legalmente. Después tendrian que llevar las escrituras al pertinente registro de la propiedad para que constara la nueva titularidad.

Si desea que le realicemos la minuta de la liquidación de bienes para posteriormente llevarla al notario nuestra tarifa es de 90 €. Puede solicitarnos nuestro formulario a través del siguiente formulario online o lo puede descargar directamente cliqueando en el icono de Word, que se encuentra en la parte superior derecha de esta ésta página, recuerde guardarlo en su ordenado. Cuando nos lo remita recuerde indicar, si es el caso, que solo desea la minuta para liquidación ante notario.

O bien indicarnos su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico a continuación para que se lo enviemos por e-mail:

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El envio de estos datos no supone ningún compromiso por parte del cliente. Una vez recibidos le enviaremos el correspondiente formulario en formato de word (tratamiento de textos) para que nos lo remita cumplimentado a la siguiente dirección de correo electrónico.

Si tiene ahora cualquier consulta sobre su procedimiento nos la puede formular en el mismo e-mail o en nuestro apartado "Realizar Consulta"

 

Desde Separacionline le agradecemos la confianza depositada en nuestros servicios.

Todos los datos recibidos quedarán protegidos por la vigente ley de protección de datos de caracter personal y por el secreto profesional del abogado.

 

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